Precisan diferencias entre error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (3:34 p.m.)
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21 de Junio de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que el error judicial es aquel que se materializa en una providencia contraria a la ley, la cual es proferida por una autoridad investida de facultad jurisdiccional dentro del curso de un proceso. A diferencia de ello, agregó que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es un título de imputación de carácter subsidiario que se aplica a todos aquellos eventos en que los daños, cuya indemnización se reclama, se derivan de la función jurisdiccional, pero no de lo decidido en providencias judiciales. Sumado a ello, el fallo advirtió que en las acciones de reparación directa por error judicial el juez administrativo no tiene, ni puede tener, la vocación de constituirse en una instancia adicional a las tramitadas dentro del proceso primigenio, en el cual se aduce la configuración de la falla (C. P. Alberto Montaña Plata).
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