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Precisan desde cuándo las asambleas departamentales y concejos municipales no tienen competencia para crear factores salariales (10:41 a.m.)

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21 de Junio de 2016

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De acuerdo a la competencia asignada en los artículos 300.7 y 313.6 de la Constitución Política de 1991 a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos públicos, la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de una sentencia publicada recientemente, reiteró  que dicha facultad no comprende la atribución de crear factores salariales, función privativa del Congreso y del Gobierno Nacional. De ahí que las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial solamente pueden liquidarse con base en los factores salariales determinados por la administración nacional. Como consecuencia, el alto tribunal explicó que si bien el Acto Legislativo 03 de 1910 y la Ley 4° de 1913 le otorgaban estas atribuciones a los mencionados entes territoriales, fijar la remuneración de sus empleados, estas les fueron despojadas con el Acto Legislativo 01 de 1968. Así, concluyó que “los emolumentos creados por las autoridades locales con posterioridad a esta reforma constitucional carecen de respaldo normativo y, por ende, no tienen incidencia prestacional” (C.P. Carmelo Perdomo).

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