Precisan derechos de magistrados de altas cortes que causaron su pensión antes de la Ley 4ª de 1992 (10:15 a.m.)
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09 de Agosto de 2016
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Se debe comenzar diciendo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, a los magistrados de las altas cortes se les debe reconocer su pensión teniendo en cuenta los mismos factores salariales y cuantías de los congresistas. Dicha comunicabilidad de regímenes solo aplica para aquellos togados cuya situación pensional esté regida por la normativa de carácter especial. Según la Sentencia C-258 de 1993, únicamente los ingresos que hayan recibido efectivamente como carácter remunerativo del servicio y sobre los cuales hubieren realizado las cotizaciones respectivas, además, sujeta a un tope, serán los factores reales que causen su pensión de jubilación. De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Estado precisó recientemente que no se pueden amparar de tal situación a los magistrados que causaron su derecho pensional de tiempo atrás, dentro del marco del régimen de la Ley 4ª de 1966, pues ello implicaría conceder efectos retroactivos a los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994. “A lo sumo tendrían derecho al reconocimiento del reajuste especial de la mesada pensional, como beneficio exclusivo, tendiente a soslayar la desigualdad surgida con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento constitucional (C.P. Gabriel Valbuena).
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