Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Precisan derechos de magistrados de altas cortes que causaron su pensión antes de la Ley 4ª de 1992 (10:15 a.m.)

51449

09 de Agosto de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Se debe comenzar diciendo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, a los magistrados de las altas cortes se les debe reconocer su pensión teniendo en cuenta los mismos factores salariales y cuantías de los congresistas. Dicha comunicabilidad de regímenes solo aplica para aquellos togados cuya situación pensional esté regida por la normativa de carácter especial. Según la Sentencia C-258 de 1993, únicamente los ingresos que hayan recibido efectivamente como carácter remunerativo del servicio y sobre los cuales hubieren realizado las cotizaciones respectivas, además, sujeta a un tope, serán los factores reales que causen su pensión de jubilación. De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Estado precisó recientemente que no se pueden amparar de tal situación a los magistrados que causaron su derecho pensional de tiempo atrás, dentro del marco del régimen de la Ley 4ª de 1966, pues ello implicaría conceder efectos retroactivos a los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994. “A lo sumo tendrían derecho al reconocimiento del reajuste especial de la mesada pensional, como beneficio exclusivo, tendiente a soslayar la desigualdad surgida con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento constitucional (C.P. Gabriel Valbuena).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)