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Administrativo


Precios de los contratos estatales se pueden ajustar por causa de la inflación

Los principios de conmutatividad y equivalencia de obligaciones permiten ajustar los precios de los contratos, con el fin de obtener el equilibrio financiero.
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27 de Septiembre de 2011

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La inflación no es un fenómeno imprevisible en economías como la colombiana. Y su impacto en los negocios y en los contratos también es predecible y reparable, por medio de figuras jurídicas como la teoría de la imprevisión o el equilibrio financiero.

 

En reciente fallo, la Sección Tercera del Consejo de Estado hizo un recuento de todas las características del ajuste económico en los precios de los contratos estatales por causa de la inflación.

 

Como principio orientador, la corporación recordó que en la contratación administrativa, a diferencia de los acuerdos privados, prevalecen los principios de conmutatividad y equivalencia de obligaciones, que permiten ajustar los precios de los contratos, con el fin de obtener el equilibrio financiero.

 

Una de las particularidades del ajuste de precios contractuales es que no se asemeja a la exactitud matemática de las prestaciones. Esto es, que en los contratos estatales la suerte también influye en su ejecución, de tal forma que alguna de las partes puede sufrir un leve perjuicio.

 

Sin embargo, la conmutatividad del contrato estatal consiste en el restablecimiento de su simetría financiera, cuando el cambio de las condiciones económicas durante su ejecución es inesperado y exagerado.

 

En esos casos, el ajuste de los precios no sólo busca satisfacer la expectativa de lucro del contratista, sino asegurar el cumplimiento del objeto contractual y, de paso, la satisfacción del interés público.

 

Como condiciones para que el Estado modifique el valor de los contratos, se exige, en primer lugar, que estén en ejecución. En consecuencia, la corrección de precios solo procede para los contratos de ejecución sucesiva, no para los de ejecución inmediata.

 

Como segundo requisito, el contratista debe demostrar el aumento exagerado de los precios de los elementos o insumos que se requirieron para la ejecución del contrato, así como la ineficacia de las fórmulas de ajuste pactadas para contrarrestar los efectos inflacionarios.

 

Por último, el Consejo indicó que no es necesario que el ajuste de precios esté pactado en el contrato, pues su procedencia depende de los mandatos legales y de la equidad.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 20003, ago. 19/11, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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