Administrativo
Poseedores de bien mueble pueden solicitar reparación de perjuicios ocasionados por la administración
El alto tribunal administrativo explicó que el corpus, uno de los elementos estructurales de la posesión, puede ser acreditado demostrando la realización de actos materiales sobre la cosa poseída.
23 de Junio de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que una demanda de reparación directa puede ser interpuesta por el poseedor de un bien mueble, pues la prueba de tal condición, para fines indemnizatorios, conduce a reputarlo como dueño, a menos que otra persona justifique serlo, según los términos del artículo 762 del Código Civil. (Lea: ¿Sabe cuáles son los elementos de la coposesión?)
Para la corporación, existen dos elementos estructurales que configuran la referida posesión:
- El animus y
- El corpus
Según el fallo, el primero es el elemento sicológico o intelectual de la posesión. Se define como la concepción y conducta que tiene el poseedor de ser señor y dueño de la cosa poseída, es decir, la intención de obrar como señor y dueño (animus domini) sin reconocer dominio ajeno. (Lea: Explican alcance dual del requisito de identidad entre la cosa por reivindicar)
Por su parte, el segundo es el poder físico o material que tiene una persona sobre una cosa. Consiste en la relación material o física que tiene el sujeto con el objeto, esto es, los actos materiales de tenencia, uso y goce sobre la cosa.
Este último elemento, agregó la corporación, puede ser acreditado demostrando la realización de actos materiales sobre la cosa poseída, de tal forma que pueda darse por cumplido el presupuesto de la legitimación por activa. (Lea: Inscripción en el catastro no constituye título de dominio ni sanea vicios de la posesión)
De igual forma, el alto tribunal administrativo indicó que la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en múltiples ocasiones que la única posesión válida es la material y debido a que el animus no puede ser apreciado objetivamente, este se infiere siempre y cuando el corpus se encuentre demostrado. Por ello, en estos casos se debe entender acreditada la posesión (C. P. Danilo Rojas).
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100020000176701 (38727), Mar. 30/2017)
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