Administrativo
¿Por qué no ha sido sancionada la ley estatutaria del derecho de petición?
La iniciativa pasó el examen de constitucionalidad en diciembre del 2014, pero aún no ha sido firmada por el Presidente de la República.
16 de Junio de 2015
Aunque, en diciembre del año pasado, la Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), un procedimiento reglamentario ha demorado su expedición.
Es necesario recordar que la Corte declaró exequibles 15 de los 33 artículos de la iniciativa, y sobre los 18 restantes formuló condicionamientos y retiró del ordenamiento ciertas expresiones.
Según el régimen de procedimientos de la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991), cuando ocurre esto la iniciativa debe volver al Congreso para que, escuchado el ministro del ramo, se adecúe el texto a las objeciones del tribunal constitucional.
Lo anterior en el marco del artículo 33, que además exige que, una vez elaborado el nuevo documento, sea remitido otra vez a la Corte Constitucional; a su vez, el artículo 43 impone al presidente de la Corporación solicitar al magistrado ponente verificar que se hayan acogido las exigencias derivadas del examen constitucional, para que dentro de los seis días siguientes se adjunte el informe al proyecto de fallo definitivo.
El artículo condiciona el envío al Legislativo a que no se haya terminado la legislatura correspondiente.
Si bien, entre abril y mayo, las plenarias del Congreso adelantaron el procedimiento mencionado, el proyecto aún no ha llegado al Ejecutivo.
Es de recordar que la Ley Estatutaria de Salud tuvo trámite similar, aunque su sanción fue más expedita frente a lo que está ocurriendo con el derecho de petición.
¿Cuál es la normativa vigente?
La Procuraduría le advirtió al Congreso que el vacío normativo sobre el tema se presenta desde el 31 de diciembre del 2014, plazo que le dio el máximo tribunal constitucional a la entrada en vigencia de la Sentencia C-818 del 2011.
Sin embargo, el Ministerio de Justicia consultó sobre la normativa aplicable luego de la C-818 y el Consejo de Estado indicó que para garantizar el derecho de petición se debe acudir a los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, así como las demás normas vigentes de dicho código que se refieran al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernan a su ejercicio (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo); las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Todo esto entre el 1º de enero del 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la ley estatutaria.
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