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Administrativo


¿Por qué el término “Dios” en escudo de la policía no contradice el Estado laico?

La Sección Primera del Consejo resolvió una acción de simple nulidad contra la Resolución 5916 de 1984, que establece esta expresión como componente del escudo de la institución.
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19 de Febrero de 2016

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Hoy viernes, el Consejo de Estado informó la decisión de negar una acción de simple nulidad que atacaba la expresión “Dios”,  contenida en el escudo de la Policía Nacional, y reglamentada en la Resolución 5916 de 1984. (Lea: Libertad religiosa, de cultos y conciencia será política pública en Plan Nacional de Desarrollo)

 

Según la Sección Primera del alto tribunal administrativo, el uso de esta expresión en el escudo de la entidad policial se hace con un carácter general y abstracto, sin que implique la intromisión de la institución eclesiástica en el desarrollo de sus funciones, consagradas en la Constitución Política.

 

“La inclusión del enunciado “Dios” en el escudo de la Policía Nacional no invoca una deidad a la cual le rinda culto la institución pública, ni se puede confundir con un teísmo o religión en particular, sino que la misma resalta unos valores éticos que instan a los miembros de esa Fuerza Pública a prestar un servicio a la comunidad”, agregó la providencia.

 

Así, la expresión acusada, diferente a lo que sustenta el demandante, para la sala, destaca un valor positivo que debe guiar la actividad de todos sus agentes, con el fin de la consecución de los fines esenciales del Estado. (Lea: Estado debe mantener absoluta imparcialidad en materia religiosa)

 

No obstante lo anterior, el pronunciamiento enfatiza  que está prohibido, en todo momento, que las decisiones y actuaciones oficiales de los agentes públicos estén fundadas bajo premisas religiosas, confesionales o privilegiando un credo particular sobre otro.

 

(Consejo de Estado, Noticias, Feb.19/16)

 

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