Por perspectiva de género, se niega indemnización por privación de la libertad a persona absuelta por in dubio pro reo
19 de Junio de 2024
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la indemnización que se buscaba a través de una acción de reparación directa por la privación de la libertad a persona absuelta por in dubio pro reo en un caso de violencia sexual contra la mujer, teniendo en cuenta que la perspectiva de género refuerza la legalidad de la medida de aseguramiento.
El daño alegado consiste en la privación injusta de la libertad del demandante, derivada de la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía tras ser denunciado por una mujer de haberla golpeado y accedido carnalmente. La declaración de la víctima, como prueba directa, vinculaba al indiciado como presunto autor del delito de acceso carnal violento.
Según el alto tribunal, la medida restrictiva de la libertad fue necesaria, proporcional y razonable, tal y como se desprende de los elementos de prueba obrantes en el expediente, considerando la gravedad del delito por el cual estaba siendo investigado el demandante, que no solo permitía sino aconsejaba su adopción, frente a la cual la parte demandante no puede pretender indemnización de perjuicios.
Medida de absolución
Aunque la víctima de la agresión sexual se ve expuesta al respectivo examen médico legal y a la presentación de la respectiva denuncia, que necesariamente implican narrar las circunstancias, un juzgado penal absolvió al demandado, al reprochar que la violentada presentara su denuncia seis días después de lo ocurrido, que no ratificara dicha denuncia y que no se practicara la prueba científica que confrontara el ADN del agresor con las células sexuales halladas en la víctima.
Las investigaciones y procesos que giran en torno a delitos de violencia contra la mujer están enmarcados dentro de un enfoque diferencial y de equidad de género que refuerza los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva. Dicho enfoque eleva el deber del Estado de impedir la continuación de la actividad delictual y de garantizar la presencia del sindicado en el proceso penal.
Así las cosas, se evidencia aún más la soportabilidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva padecida por el demandante respecto al debido desarrollo de la acción penal y de la garantía y protección de los intereses de la víctima de la agresión sexual. Se ordenó la publicación de la parte correspondiente a la valoración mediante un enfoque diferencial y de equidad de género en los sitios web oficiales de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial para garantizar el pleno conocimiento de estas consideraciones en los funcionarios judiciales (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
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