Petición de suspensión de laudo arbitral no exige carga argumentativa
16 de Febrero de 2018
La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspende el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada lo solicite, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1563 del 2012, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En el mismo sentido se explica que la ley no impuso la carga de sustentar la petición de la suspensión del laudo arbitral, por lo que no le es dado al intérprete exigir una carga argumentativa que no fue prevista expresamente por el legislador. (Lea: Requisitos de procedibilidad para la interposición de tutela contra laudos arbitrales)
Esto por cuanto el recurso extraordinario no puede ser utilizado como una segunda instancia en la que se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del litigio, ni discutir errores de hecho o de derecho en materia de valoración probatoria.
Argumentos
De acuerdo con el fallo, el anterior planteamiento está justificado si se tiene en cuenta qué es lo que podría argumentarse.
Justamente, lo esgrimido necesariamente tendría que coincidir con lo expuesto en la fundamentación del recurso de anulación, lo contrario implicaría admitir argumentos novedosos y, con ello, desconocer su carácter extraordinario.
La “carga de argumentación” tampoco podría referirse a razones de contenido económico o de conveniencia, pues estas escapan al objeto del recurso de anulación y a las limitaciones que impone el inciso 4º del artículo 42 de la Ley 1563 a la autoridad judicial que lo decide, argumentos que, en todo caso, ya tuvo en cuenta el legislador al regular la figura. (Lea: Precisan alcance de los errores aritméticos que permitirían anulación de un laudo arbitral)
Con todo, aclaró que si bien algunas decisiones de la Sala han sostenido que la entidad pública que pide la suspensión del cumplimiento del laudo arbitral debe sustentarla, en esta providencia se asegura que esta afirmación constituye obiter dictum, es decir, va más allá de las razones estrictamente necesarias para decidir una controversia, pues las decisiones versaron sobre la procedencia de la anulación del laudo (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 11001032600020170005800 (59216), Ene. 23/18
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