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Personerías municipales están obligadas a constituir comité de conciliación

30 de Junio de 2021

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Nota:
128918

Las personerías municipales o distritales, aunque no integran la Rama Ejecutiva del poder público, hacen parte de los órganos de control en el ámbito municipal, ya que ejercen en el municipio de su jurisdicción y bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación las funciones del Ministerio Público, incluyendo el poder disciplinario.

Así las cosas, indicó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), si bien las personerías municipales no cuentan con personería jurídica, al ser entidades con autonomía administrativa y presupuestal, que cumplen funciones legales y constitucionales, están obligadas a constituir comité de conciliación.

Ahora bien, dicha obligación se refiere a las personerías de capital de departamento, pero ello no obsta para que las personerías municipales de ciudad no capital puedan adoptar el citado comité, para lo cual deben acogerse respecto a su conformación y funcionamiento a la normativa correspondiente.

Dentro de las disposiciones que regulan la conformación del comité de conciliación se ha establecido flexibilidad relativa respecto del jefe de la oficina jurídica, en donde podrá fungir otro directivo a cargo de quien dependa funcionalmente la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

En este caso, precisó la entidad, no existe inconveniente frente al desempeño del personero municipal y que confluyan en él la dirección de la entidad y la ordenación del gasto.

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