12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Personas vinculadas laboralmente al Estado pueden demandarlo mediante la acción de reparación directa

30 de Agosto de 2011

Reproducir
Nota:
28142

Aunque la acción de reparación directa no es la adecuada para solicitar la indemnización de los daños causados en una relación laboral, procede excepcionalmente para demandar la indemnización de perjuicios por la lesión o muerte de un sujeto vinculado laboralmente al Estado.

 

Así lo aclaró el Consejo de Estado, en una sentencia dada a conocer recientemente, en la que precisó los eventos en que, jurisprudencialmente, ha admitido esta tesis.

 

El primer supuesto se de cuando terceras personas reclaman la indemnización de perjuicios sufridos como consecuencia de la lesión o muerte de un trabajador, en virtud de un accidente o enfermedad. En este caso, no interesa si el accidente es laboral o si la enfermedad es calificada como profesional.

 

Por otra parte, la acción procede cuando los hechos exceden los riesgos propios de la actividad, caso en el cual el trabajador puede demandar, demostrando la falla del servicio.

 

En estas hipótesis, la procedencia de la acción de reparación directa se basa en que la fuente de la responsabilidad es extracontractual, la entidad es estatal y la indemnización no corresponde a prestaciones derivadas del vínculo laboral.

 

En la sentencia, la Sección Tercera negó la responsabilidad del municipio de Medellín por las lesiones que padeció un trabajador cuando ejercía funciones de latonería en la Secretaría de Obras Públicas.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 05001232500019930082701 (19507), jul. 7/11, C. P. Enrique Gil Botero)

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)