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Administrativo


Pérdida de oportunidad es un bien jurídico resarcible: Consejo de Estado

La responsabilidad del Estado también se puede derivar de su omisión en la prestación del servicio médico, siempre que la negligencia sea un resultado adverso a la salud del usuario.
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21 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado recordó que en los eventos en los que se encuentre acreditada la pérdida de oportunidad no es posible reconocer, en favor de la víctima, el valor total de la ventaja de la cual fue privada o del deterioro patrimonial que no se  pudo evitar a raíz del hecho que causó el daño.

 

En estos casos, agregó, se debe tener en cuenta que la oportunidad desaparecida tenía un valor y que ese es justamente el que debe ser restablecido. De esta manera, recordó que la pérdida de oportunidad también constituye un bien jurídico susceptible de ser resarcido.

 

Con esos argumentos, la corporación condenó al ISS al pago de 50 salarios mínimos mensuales a la familia de una persona que murió esperando un trasplante de hígado.

 

Para la Sala, no existía garantía de que el paciente sobreviviera, inclusive si se le hubiera practicado la intervención, pero el perjuicio se produce porque la entidad no lo incluyó a su debido tiempo en la lista de pacientes en espera para trasplante.

 

“El monto de la indemnización por la pérdida de la oportunidad habrá de establecerse proporcionalmente respecto del provecho que finalmente anhelaba el afectado, en función de las mayores o menores probabilidades que tuviere de haber alcanzado ese resultado en el evento de no haber mediado el hecho dañino”, agregó.

 

Finalmente,  recordó que la responsabilidad del Estado también se puede derivar de la omisión en la prestación del servicio médico, siempre que la desatención o negligencia  incida en el resultado adverso a la salud e integridad física del usuario.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001233100020040121002 (33492), feb. 26/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

 

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