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Pensionado puede ser elegido alcalde o concejal, pero no puede recibir las dos asignaciones económicas

Solo podrá percibir la asignación mensual del cargo con las respectivas prestaciones sociales y demás emolumentos.

Redacción legis

22 de Abril de 2024

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No existe inhabilidad alguna para que una persona que goza de la pensión de vejez pueda postularse para ser elegida en el cargo de alcalde o concejal, pues no existe norma que así lo prohíba, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Por su parte, el Decreto 583 de 1995, por el cual se dictan disposiciones en materia  prestacional del sector oficial, dispone que las personas que están gozando de pensión de jubilación o vejez y se reintegren al  servicio en uno de los empleos señalados en el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 o en uno de elección  popular percibirán la asignación mensual correspondiente.

Así las cosas, precisó la entidad, la persona pensionada que sea elegida alcalde o concejal no puede percibir la mesada pensional y la asignación salarial mensual del cargo, de manera que solo podrá percibir la asignación mensual del cargo con las respectivas prestaciones sociales y demás emolumentos a los que tiene derecho. 

En el evento en que la asignación mensual del empleo sea inferior a su mesada pensional, podrá percibir adicionalmente la diferencia entre aquella y la mesada. El pensionado deberá informar de su situación a la entidad de previsión que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión para que lo suspenda o asuma la diferencia.

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