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Administrativo


Pensión de invalidez para fuerza pública se otorga con base en fecha de estructuración de discapacidad

El Decreto 4433 del 2004 reconoce el derecho a partir de una disminución del 50 % de la capacidad laboral y no del 75 %.
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04 de Abril de 2013

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La Corte Constitucional determinó que las pensiones por invalidez para los agentes de la fuerza pública deben ser reconocidas con base en la fecha de estructuración de la discapacidad y de acuerdo con la ocurrencia de los hechos que originaron esta calamidad.

 

Además, recordó que el Decreto 4433 del 2004 (reglamentario de la Ley 923 del mismo año) reconoce el derecho a partir de una disminución del 50 % de la capacidad laboral y no del 75 %.

 

El alto tribunal reiteró que el artículo 32 de este decreto les permite a quienes hayan sufrido una pérdida de capacidad de entre el 50 % y el 75 % en ejercicio del servicio adquirir el reconocimiento de manera proporcional. La norma difiere de los decretos 94 de 1989 y 1796 del 2000, que solo otorgaban el derecho si la pérdida era igual o superior al 75%.

 

Adicionalmente, advirtió que los jueces no pueden negar la solicitud porque los hechos ocurrieron antes del 7 de agosto del 2002, pues no es la fecha en que se originó la disminución en la actividad laboral de los uniformados, sino el momento en que médicamente fue certificada, el que debe tomarse como base para conceder o no el amparo.

 

En uno de los casos analizados, la corporación evidenció que el solicitante no solo había sufrido una pérdida de su capacidad laboral en un 68 % con ocasión del servicio, sino que, producto de ello, había padecido el secuestro a manos de las FARC y contraído el virus del VIH, por lo que requería una protección especial.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-872, oct. 26/12, M. P. Mauricio González, y Sentencia T-146, mar. 18/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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