Particulares deben abstenerse de participar en la celebración de contratos estatales cuyo objeto no podrá ejecutarse: Consejo de Estado (4:10 p.m.)
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18 de Marzo de 2014
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Del inciso 2º del artículo 3º de la Ley 80 de 1993 se desprende que el deber de planeación también abarca a los particulares que contratan con la administración, señaló el Consejo de Estado. Por lo anterior, los contratistas tienen el deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias que encuentren en la planificación, para que sean subsanadas, y abstenerse de participar en la celebración de contratos estatales cuyo objeto no podrá ejecutarse (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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