Para efectos del impuesto de industria y comercio, entidades territoriales tienen jurisdicción en el mar territorial
25 de Junio de 2021
El impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal que grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se ejerzan en la respectiva jurisdicción municipal o distrital, bien sea de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio. En lo que respecta al desarrollo de actividades en el mar territorial, el Ministerio de Hacienda, teniendo como referencia la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, señaló que las entidades territoriales tienen jurisdicción no solo en el territorio continental, sino también en los territorios de ultramar y los espacios en que la Nación ejerce soberanía, jurisdicción y/o explotación económica, incluido el mar territorial. Así mismo, indicó, las entidades territoriales tienen jurisdicción para ejercer las facultades que les otorga la Constitución y la ley dentro de los límites territoriales y marítimos de la respectiva entidad territorial.
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