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Padres del alcalde no pueden ejercer actividades como gestores sociales en el municipio donde su hijo es mandatario

02 de Mayo de 2024

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Padres del alcalde no pueden ejercer actividades como gestores sociales en el municipio donde su hijo es mandatario (Freepik)

La primera dama o gestora social no ostenta el carácter de servidor público, pero puede continuar cumpliendo todas aquellas actividades que normalmente le corresponden, como son colaborar en el desempeño de tareas protocolarias o tener iniciativa en materia de asistencia social y labores de beneficencia pública, sin que para ello sea necesario crear una dependencia de orden administrativo, con todo lo que ello implica en cuanto a recursos financieros, materiales y humanos. 

El Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que la red de gestores sociales, coordinada por la Presidencia de la República, se consideraba como una estrategia de trabajo colectivo que busca articular, apoyar y coordinar el trabajo que los cónyuges de los gobernantes de todos los departamentos y municipios del país realizan como gestores y líderes de procesos sociales. (Lea: Normas que prohíben participar en política no se aplican por extensión a la primera dama)

Así las cosas, no se trata de la creación de un empleo público, ni de la participación de parientes de los alcaldes, teniendo en cuenta la prohibición que establece el artículo 126 de la Constitución Política sobre aquellos que ejercen la función nominadora, por lo que, para efectos de la consulta, no es viable que los padres de un alcalde ejerzan actividades como gestores sociales en el municipio donde aquel es mandatario. 

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de darles viáticos a los gestores sociales, la entidad indicó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 896 del 2023, solo quienes ostenten la calidad de empleados públicos pueden ser acreedores de viáticos, de manera que una alcaldía municipal no podría reconocer viáticos a los gestores sociales.

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