Pacto compromisorio solo puede modificarse por nuevo acuerdo entre las partes (3:45 p.m.)
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11 de Junio de 2013
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El Consejo de Estado resolvió unificar la jurisprudencia de la Sección Tercera acerca de los requisitos formales que deben observarse para modificar o dejar sin efecto un pacto compromisorio (cláusula compromisoria o compromiso) celebrado por las partes de un contrato estatal. Por ello, modificó la tesis jurisprudencial hasta ahora imperante, en relación con la renuncia tácita a la cláusula compromisoria solemnemente pactada entre las partes de un contrato estatal al acudir a la jurisdicción. A partir de este pronunciamiento, cuando los jueces adviertan la existencia de un pacto de esta categoría deben rechazar la demanda, sin tener que esperar a que el extremo pasivo de la misma proponga la respectiva excepción. De esta manera, la única vía que las partes tienen, por su propia decisión, para modificar o poner fin de manera válida el pacto arbitral la constituye necesariamente la celebración de un nuevo convenio expreso entre ellas, precisó el alto tribunal. La nueva tesis jurisprudencial aplica únicamente a asuntos gobernados por normas anteriores a la Ley 1563 del 2012 (Estatuto de Arbitraje). Los consejeros Stella Conto Díaz y Danilo Rojas salvaron su voto (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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