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Administrativo


Pactar renuncia a reajuste o revisión de precios viola el equilibrio contractual

Cuando el precio cambia, debe pagarse el real y no el pactado inicialmente, pues este último no responde al intercambio del bien.
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05 de Abril de 2013

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Estipular la prohibición o renuncia a la utilización de cláusulas de reajuste o mecanismos de revisión de precios vulnera la autonomía de la voluntad de las partes, sus deberes y derechos, la equidad y la justicia conmutativa y el mantenimiento de la ecuación económica del contrato estatal.

 

De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, las cláusulas de estabilización o corrección del precio buscan que el contratista reciba una contraprestación equivalente a la prestación ejecutada. Pactar su renuncia, advirtió, es un acto abusivo que resulta ineficaz por nulidad absoluta.

 

En consecuencia, cuando el precio cambia, debe pagarse el real y no el pactado inicialmente, pues este último no responde al intercambio del bien, aseguró el alto tribunal.

 

El contratista solo puede renunciar a los derechos económicos derivados en ese evento, si conoce realmente el grado de afectación, es decir, en el acta de liquidación bilateral del contrato, ya sea de forma tácita o expresa.

 

En el caso estudiado, el alto tribunal verificó que no ocurrió el rompimiento del equilibrio contractual, sino el incumplimiento de la administración por no ejecutar oportunamente las obligaciones a su cargo, lo que generó una indemnización a favor de la contraparte.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001233100019960357701 (20524), mar. 14/13, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

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