Otorgamiento de licencia no remunerada no es causal para finalizar en forma automática el encargo
17 de Octubre de 2023
Dentro de las situaciones administrativas relacionadas con los empleados públicos está la licencia no remunerada ordinaria que, una vez concedida, no hace perder la calidad de servidor público y podrá ser hasta por 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogables por otros 30 días hábiles más.
El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo para ningún efecto. No obstante, incluidos los fines de semana dentro de su disfrute, la entidad deberá pagar los respectivos aportes a seguridad social, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Así las cosas, el empleado público puede encontrarse por solicitud propia en dicha situación administrativa, siendo la misma un derecho que no implica la terminación del vínculo laboral y que, en términos generales, implica durante su término la no prestación del servicio por parte del servidor y el no pago de salario y prestaciones sociales por la administración.
El otorgamiento de una licencia no remunerada no es causal para dar por finalizado en forma automática el encargo otorgado a un empleado con derechos de carrera, pues esta circunstancia no es considerada como causal para la terminación del mismo. La entidad recordó que al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume en ese término, incurrirá en abandono del cargo.
A la terminación de la licencia solicitada, el empleado podrá regresar a continuar ejerciendo el encargo, siempre y cuando la entidad por necesidades del servicio no lo haya provisto a través de otro encargo o nombramiento provisional. En todo caso, la terminación del encargo debe realizarse mediante resolución motivada, aún antes de cumplirse su término de duración, precisó.
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