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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Orientaciones sobre la implementación de la certificación de discapacidad

08 de Octubre de 2021

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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

El Ministerio de Salud expidió una circular con orientaciones sobre la implementación del procedimiento de la certificación de discapacidad dirigido a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, instituciones prestadoras de servicios de salud y los regímenes especiales y de excepción. El documento brinda orientaciones respecto del procedimiento de la certificación y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD), implementados en la Resolución 113 del 2020.

 

Alejandro Cepeda Pérez, jefe de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud, resaltó que “esta circular brinda orientaciones a los ciudadanos y entidades encargadas de implementar el proceso del documento”. (Lea: Nuevas disposiciones sobre certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de estas personas)

 

La certificación es un documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad. Únicamente podrá ser expedido por las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS autorizadas por las secretarías de salud en cada territorio.

 

El documento no pierde su vigencia. Conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 113, solo requiere actualización en tres momentos de la vida de la persona: i) cuando el menor de edad certificado cumpla seis años; ii) cuando el menor de edad certificado cumpla 18 años y iii) cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

 

El reporte en el aplicativo del RLCPD se cumple durante el procedimiento de valoración clínica que realiza un equipo multidisciplinario de salud de la IPS autorizada, para identificar las deficiencias corporales, incluyendo las sicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona. Estos resultados se expresan en el correspondiente certificado y se incorporan en el referido aplicativo durante la consulta.

 

La circular orienta aspectos relacionados como: el nivel de dificultad en el desempeño de las personas con discapacidad se expresa de 0 a 100, tanto de manera global como por cada uno de los dominios de actividades y participación, el certificado se podrá seguir generando mediante la modalidad de telemedicina, las entidades territoriales, el sector privado y los regímenes especial y de excepción podrán disponer recursos de concurrencia para ampliar el número de personas con certificado de discapacidad a nivel nacional.

 

Así mismo, la norma complementa aspectos como la formación y complementación del talento humano para dicha certificación, la cual se brinda de forma gratuita y tiene por objeto apropiar a los profesionales en medicina, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, optometría, enfermería y trabajo social de los elementos conceptuales, normativos y procedimentales necesarios para la implementación del proceso y registro.

 

Por último, la entidad hizo un llamado para que se siga fortaleciendo el proceso y los mecanismos que faciliten la implementación de la certificación.

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