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Administrativo


Órdenes de prestación de servicios deben cumplir régimen de contratación estatal

Quien contrata con una entidad estatal está sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, bien sea para contratar o para desempeñar cargos públicos.
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06 de Septiembre de 2012

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“La contratación administrativa no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional”. Así lo advirtió el Consejo de Estado, al negar la solicitud de nulidad de la destitución e inhabilidad decretada contra un concejal del municipio de Guaitarilla (Nariño), elegido para el periodo 2004-2007.

 

De acuerdo con la Sección Segunda, las órdenes de prestación de servicios están sometidas a la ley de contratación estatal y no hacen parte de una categoría especial que las excluya de esa legislación.

 

Por lo tanto, las actuaciones de quienes intervienen en la contratación estatal deben ajustarse a los principios que rigen la materia, a los postulados de la función administrativa y a las particularidades del derecho administrativo. 

 

Consecuencia de esto es que quien contrate con una entidad estatal está sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, bien sea para contratar o para desempeñar cargos públicos, agregó la Sección.

 

El alto tribunal recordó que todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebran las entidades, previstos en el derecho privado o derivados del ejercicio de su autonomía, son contratos estatales. De allí que las órdenes de prestación de servicios sean una modalidad de contratación estatal sometida a sus principios generales.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020090008800(115509), mar. 22/12, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)

 

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