Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Operaciones de crédito público no pueden cederse sin previa autorización de la entidad contratante (10:57 a.m)

55118

14 de Junio de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de deuda y las conexas con las anteriores no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. Lo anterior acorde con el artículo 38 del Decreto 2681 de 1993, que reglamenta parcialmente las operaciones indicadas y la contratación directa de las mismas. Por otra parte, el fallo indicó que el contenido de esta cláusula no podía entenderse como un simple formalismo que obliga a gestionar una solicitud de autorización con respuesta favorable de manera automática, sino como un privilegio que beneficia económica y financieramente al ente territorial en la perspectiva natural de un convenio de reestructuración. Ello significa permitir al deudor unas condiciones favorables para superar las deficiencias en su capacidad de operación, que consecuentemente le permitan obviar las cesiones de deuda que pudieran obrar en detrimento suyo (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)