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¿Omitir interpretación prejudicial de normas comunitarias andinas anula un laudo arbitral?

La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó la posición unificada en cuanto a los efectos y vinculatoriedad de las solicitudes de interpretación prejudicial en los casos en que se discute la anulación de un laudo arbitral.
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16 de Marzo de 2018

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Si bien, en principio, el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998 contiene un listado taxativo de causales de anulación, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que a ellas debe agregarse la inobservancia del derecho comunitario andino por parte de los jueces nacionales, lo que incluye la omisión del deber de solicitar y acatar la interpretación prejudicial de las normas comunitarias andinas aplicables al caso por parte del tribunal de arbitramento que tenga conocimiento.

 

Dicha causal de anulación es, precisamente, la que sirvió de fundamento para declarar fundado el recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá contra el laudo del 14 de octubre del 2014, dentro del proceso arbitral que se adelantó entre la mencionada y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP. (Lea: ¿Cuándo se entiende que recurso extraordinario de anulación de laudos se presentó oportunamente?)

 

Derecho comunitario

 

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha reiterado el carácter vinculante y la supremacía del ordenamiento comunitario respecto del sistema jurídico nacional.

 

En ese sentido, uno de los efectos prácticos de dicha determinación es que al catálogo de causales en las cuales se puede formular el recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales debe agregarse aquella consistente en la omisión del deber de solicitar la interpretación prejudicial de las normas comunitarias andinas aplicables al caso por parte del tribunal de arbitramento.

 

Esto con fundamento en los artículos 33 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 121 del estatuto de dicho tribunal, en cuya virtud las autoridades jurisdiccionales de los países miembros tienen la obligación de solicitar la referida interpretación prejudicial de las normas sobre las cuales se ha de resolver un caso concreto (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 11001032600020140017200 (52741), 07/12/17

 

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