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Administrativo


Ocupación e incautación de bienes pueden generar responsabilidad estatal

Si se comprueba que los bienes tienen una procedencia lícita, se estaría ante un error judicial que provocaría un daño antijurídico.
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26 de Abril de 2012

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No solo la privación injusta de la libertad genera la responsabilidad patrimonial del Estado por daño antijurídico. También posible que otras medidas adoptadas en un proceso penal, como la ocupación de bienes inmuebles y la incautación de bienes muebles, la ocasionen.

 

De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, si se comprueba que los bienes ocupados e incautados tienen una procedencia lícita, se estaría ante un error judicial que provocaría un daño antijurídico, el cual debe ser indemnizado.

 

La reparación pecuniaria debe tener en cuenta el deterioro de los bienes y otros perjuicios, como los gastos personales y administrativos en los que haya incurrido el propietario para afrontar las decisiones judiciales, indicó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 22205, ene. 27/12, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

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