Obligación estatal de identificación y demarcación de zonas con minas antipersonas no está sujeta a plazo determinado (12:02 p.m.)
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06 de Diciembre de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, al dictar sentencia de reemplazo por orden de un fallo de tutela proferido por la Sección Quinta, indicó que si bien el Estado colombiano contrajo el compromiso de destruir o asegurar, a más tardar el 1º de marzo del 2021, la destrucción de todas las minas antipersonales sembradas en el territorio nacional, la obligación de identificación y demarcación de las zonas en las que se sepa o se sospeche que hay minas antipersonales, contenida en el artículo 5º (numeral 2) de la Ley 554 del 2000, no está sujeta a un plazo determinado (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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