Nulo nombramiento en encargo de experto comisionado de la CREG
07 de Octubre de 2024
El encargo de experto comisionado de la CREG exige dedicación exclusiva, por lo que no procede la designación en la modalidad de encargo, en los términos del artículo 44 de la Ley 2099 del 2021. Así las cosas, el Consejo de Estado declaró la nulidad del nombramiento en encargo de Manuel Peña Suárez, quien fungió concurrentemente como jefe de gestion de proyectos de fondos de la UPME.
Permitir que el encargado mantenga el ejercicio de las funciones que originalmente ocupa contraría el criterio de dedicación exclusiva que determinó el legislador, de manera que quien llegue a ocupar el cargo ostentando dos condiciones laborales afecta el sentido normativo.
La inexistencia de una prohibición o limitación expresa de aplicar la figura de encargo a este tipo de empleos debe ceder ante la norma particular, concreta y especial que, tratándose de expertos comisionados de la CREG, refiere a las condiciones en que deben ser nombrados, es decir, periodo fijo y dedicación exclusiva. (Lea: Sancionan al presidente Petro por desacatar fallo sobre conformación de la CREG)
De otra parte, señaló la Sala, no parece razonable que siendo de tal importancia la función reguladora y dada la potestad discrecional de que goza el Presidente de la República este no provea el empleo de forma definitiva y acuda a la figura del encargo, sabiendo que el legislador fue claro al establecer que la CREG estará integrada por expertos que en forma exclusiva materializan las funciones que previó el constituyente (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
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