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Notificación de respuesta al derecho de petición debe ser efectiva y con soporte que sirva de prueba

05 de Abril de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 del 2015, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. No obstante, están sometidas a término especial la resolución de la petición de documentos y de información, que deberá resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción y las peticiones de consulta a las autoridades sobre las materias a su cargo, las cuales deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

En cuanto a la notificación de la respuesta a las peticiones, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó lo que al respecto ha dicho la Corte Constitucional, en particular en la Sentencia T-149 del 2013, según la cual el derecho de petición solo se satisface cuando la persona que elevó la solicitud conoce la respuesta del mismo, por lo que corresponde a la entidad ante la cual se eleva la solicitud notificar la respuesta al interesado (Lea: Entidad debe redirigir la petición a la dependencia encargada de resolver el derecho de petición).

 

Dicha notificación, señaló la entidad, debe ser efectiva, es decir, real y verdadera y que cumpla el propósito de que la respuesta de la entidad sea conocida a plenitud por el solicitante. En este sentido, el ente ante el cual se dirige el derecho de petición debe velar porque la forma en que se surta aquella sea cierta y seria, de tal manera que logre siempre una constancia de ello, la cual, a su vez, constituye la prueba sobre la comunicación, como núcleo esencial del derecho de petición. 

Así las cosas, se entiende notificada la respuesta a un derecho de petición cuando el peticionario recibe la respuesta efectivamente, sin que pueda tenerse como real una contestación que solo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información.

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