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Notarios no son competentes para adelantar conciliaciones extrajudiciales en materia contencioso administrativa (11:54 a.m.)

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26 de Diciembre de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1285 del 2009, que reforma la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la competencia para adelantar una conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa radica en los agentes del Ministerio Público y no en los notarios, pues estos no hacen parte de aquel, sino que son particulares que prestan un servicio público en virtud de la descentralización por colaboración, que consiste en dar fe pública sobre actos y hechos, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. Así las cosas, las partes interesadas deben acudir ante el respectivo agente y solicitar que se lleve a cabo la diligencia en los términos del Decreto 1716 del 2009, por el cual se reglamentó la conciliación en esta materia.

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