17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Normas sobre mediación policial previstas en el Estatuto de Conciliación no desconocen principio de unidad de materia

07 de Febrero de 2024

Reproducir
Nota:
171191
Imagen
Alcalde no puede designar al gerente de una empresa oficial de servicios públicos (Freepik)

La regulación de la mediación policial en la Ley 2220 del 2022 (Estatuto de Conciliación) no desconoció el principio de unidad de materia, señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-015 del 2024, por la cual declaró exequibles los artículos 72, 73 y 75.

Según el demandante, la diferencia entre mediación policial y conciliación se genera porque antes de la Ley 2220 las dos figuras se igualaban en que prestaban mérito ejecutivo, hacían tránsito a cosa juzgada y eran requisito de procedibilidad. Sin embargo, con la expedición de esta ley se suprimió de la mediación policial el requisito procesal prejudicial y, por ende, su regulación no guarda relación con el objeto de la ley acusada.

El alto tribunal determinó que el núcleo temático del Estatuto de Conciliación es, precisamente, la conciliación en todas sus modalidades, así como los aspectos sustanciales y procesales propios de este mecanismo de solución de conflictos. Sin embargo, su materia no se agota en la conciliación, pues contiene otros temas relacionados dentro de los que está la armonización de la conciliación extrajudicial policiva con la mediación policial.

Por lo tanto, precisó, existe conexidad temática, ya que la Ley 2220 tiene por objeto la conciliación en sus diversas modalidades, así como otros temas relacionados con los mecanismos alternativos de solución de conflictos y, por su parte, la mediación es un medio alternativo al que acuden las partes para solucionar sus conflictos de convivencia.

Adicionalmente, señaló, existe conexidad causal pues las razones que llevaron a la expedición de la ley demandada y de los artículos 72, 73 y 75 son comunes: eliminar dispersión normativa y evitar confusión entre operadores jurídicos y judiciales. Dentro de ese propósito se pretendió armonizar las normas sobre conciliación y mediación policial contenidas en el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp: http://tinyurl.com/2bl6jgof

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)