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No se pueden utilizar armas de fuego oficiales para impedir solamente una fuga

03 de Abril de 2018

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La Policía Nacional ostenta una actividad primordialmente preventiva y ocasionalmente correctiva, de donde para cumplir sus objetivos institucionales debe emplear únicamente los medios autorizados y permitidos por la ley, escogiendo entre los mismos aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas.

 

Al respecto, un fallo reciente del Consejo de Estado reiteró que en los eventos de fuga ha señalado que  las armas de fuego no pueden emplearse contra quien huye, “sino cuando este las use para facilitar y proteger su fuga”. (Lea: Privación injusta de la libertad ordenada por justicia penal militar también debe ser reparada)

 

Y es que el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de policías y militares solo se encuentra autorizado cuando es estrictamente necesario ante una amenaza real e inminente contra sí mismo o para proteger la vida de alguien más y no solamente para impedir fugas.

 

Lo anterior en tanto para alcanzar dicho objetivo existen medios menos extremos y lesivos de los derechos fundamentales de quien es sujeto de la acción policial.  (Lea: ¿Una persona ausente en un proceso penal puede ser reparada cuando es declarada inocente?)

 

De acuerdo con estas consideraciones, la Sección Tercera revocó recientemente una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y, a su vez, declaró administrativamente responsable a la  Policía Nacional, por más de $ 100 millones.

 

“Se descarta la ocurrencia del eximente de responsabilidad invocado por la entidad, toda vez que la acción desplegada por el demandante no fue exclusiva y determinante del daño, pues, de acuerdo a lo probado, el uniformado implicado disparó a fin de intentar detenerlos, luego de que estos evadieran las voces de alto y le sobrepasaran golpeándolo, tratándose más de una reacción precipitada por parte del mismo”, finaliza el fallo (C. P. Danilo Rojas).

 

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