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Administrativo


No procede reparar a arrendatario de bien demolido que conocía su mal estado

El afectado debe asumir los riesgos propios de la ruina de un inmueble, especialmente si la demolición era previsible al firmar el contrato.
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21 de Agosto de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que falta a la buena fe objetiva el arrendatario que, a sabiendas del mal estado del bien y habiéndose comprometido a repararlo, pretende ser reparado por su demolición, cuando esta es la consecuencia de la ruina en la que este haya caído.

 

De hecho, si es previsible esa consecuencia en el momento en que se firma el contrato de arrendamiento, a la luz de los artículos 1982 a 1987 del Código Civil, es improcedente pretender recibir indemnización por los presuntos perjuicios causados.

 

En el caso estudiado, la Sala comprobó que el propio contrato advertía las condiciones deplorables del inmueble e incluyó una cláusula en la que el arrendatario se comprometía a efectuar las reparaciones locativas.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 88001233100020080001201 (40929), jul. 29/15, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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