No procede nulidad del acto de adjudicación proferido por empresas de servicios públicos domiciliarios
07 de Febrero de 2024
El régimen de los actos y de los contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios es del derecho privado. Las consecuencias jurídicas de esta regulación no se circunscriben solamente al ámbito de la celebración y ejecución del contrato, sino que también influyen en los actos de las partes encaminados a su formación.
Es por esa razón que la naturaleza jurídica de los actos precontractuales proferidos por las entidades sometidas al derecho privado, particularmente de las empresas de servicios públicos domiciliarios, no corresponden a actos administrativos, por cuanto son actos jurídicos de carácter privado. En consecuencia, la acción (o medio de control) procedente para controvertirlos es la de reparación directa y no de controversias contractuales.
Así las cosas, a diferencia de lo que sucede con procesos en los que se estudian contratos sometidos a la Ley 80 de 1993, en los cuales es válido que el proponente que no resultó favorecido solicite la nulidad del contrato con fundamento en la nulidad de los actos previos, en los contratos de derecho privado esta causal de nulidad (numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80) no es procedente, porque en el régimen del derecho común la misma no se encuentra prevista (recordando que no aplica el Estatuto General de Contratación Pública), lo cual vacía de contenido cualquier pretensión orientada a lograr la nulidad del acuerdo negocial (M. P.: María Adriana Marín).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Siga nuestro canal en WhatsApp: http://tinyurl.com/2bl6jgof
Opina, Comenta