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No procede el retiro automático de empleados de carrera por cambios de gobierno

07 de Mayo de 2024

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Los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en periodo de prueba o en ascenso con las personas seleccionadas por el sistema de mérito, garantizando la transparencia y la objetividad mediante procesos de selección abiertos para quienes acrediten los requisitos para su desempeño, sin discriminación alguna.

Las causales para retirar a un empleado con derechos de carrera administrativa están previstas en el artículo 41 de la Ley 909 del 2004 y son, entre otras, declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral; renuncia regularmente aceptada; haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, lo cual no procede sin que se notifique debidamente la inclusión en nómina de pensionados; invalidez absoluta y edad de retiro forzoso.

Adicionalmente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la reforma de una planta de personal de los empleos de las entidades públicas debe obedecer a necesidades del servicio o a razones de modernización de la administración y, además, debe basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

Así las cosas, la ley no contempla la posibilidad de realizar una reforma de la planta de personal o retiro del empleado con derechos de carrera administrativa por cambio de gobierno y, en ese sentido, no procede el retiro automático de los empleados con derechos de carrera por el simple cambio de gobierno, pues las causales de retiro están descritas en la ley.

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