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No procede el pago de vacaciones después de 180 días de incapacidad, pues se interrumpió el tiempo de servicios

Para el empleador resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado.
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13 de Enero de 2022

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Mientras el empleado permanezca incapacitado sin que se le defina la situación de incapacidad permanente parcial o el estado de invalidez, incluyendo las incapacidades originadas en enfermedad general por más de 540 días, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día 541.

El trabajador tendrá derecho, además, al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, como prima de navidad, pero no será procedente el pago de vacaciones después de 180 días de incapacidad, por enfermedad o accidente de trabajo, por cuanto se considera interrumpido el tiempo de servicios

Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, después de 180 días de incapacidad originada en enfermedad o accidente de trabajo, para el empleador resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado, excepto para las vacaciones, las cuales expresamente excluyen a la incapacidad que exceda de 180 días. 

Respecto al reconocimiento y pago de las primas de servicios y bonificación por servicios, la entidad recordó que el empleado que está en incapacidad superior a 180 días no tendrá derecho al reconocimiento y pago de estos elementos salariales, por cuanto no se ha prestado el servicio.

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