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Actualizado hace 55 minutos | ISSN: 2805-6396

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No es viable conceder teletrabajo suplementario para desempeñar labores desde una ciudad diferente a la sede

09 de Junio de 2023

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teletrabajo-sedefisica-presencial(freepik)

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1221 del 2008, el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física en un sitio específico de trabajo, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Existen varias clases de teletrabajadores, entre ellas autónomos, móviles y suplementarios, siendo esta última la recomendada para ser implementada por las entidades públicas, donde están aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen desde una oficina. (Lea: Eliminan barreras para acceder a la modalidad de teletrabajo).  

En principio, todas las entidades tienen una sede física determinada en el acto que las crea, por lo que los empleados, salvo disposición en contrario, deben estar disponibles para cualquier requerimiento de la entidad. No obstante, la adopción y reglamentación del teletrabajo está en cabeza de cada entidad y, en todo caso, será quien determine la necesidad de que sus funcionarios desarrollen bajo esta modalidad las funciones correspondientes a sus cargos. 

 

En ese sentido, no es viable autorizar la modalidad de teletrabajo suplementario a un funcionario desde una ciudad diferente a la sede de la entidad, teniendo en cuenta que como esta modalidad exige alternar el trabajo en casa con el trabajo presencial, es decir, asistir a la entidad, no sería viable cambiar el lugar de residencia para desarrollar el mismo desde otra ciudad o país.  

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