No es posible pactar en un contrato estatal el procedimiento para imposición de multas (2:38 p.m.)
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28 de Febrero de 2014
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que no es posible pactar en un contrato estatal el procedimiento para el ejercicio de una potestad unilateral de la administración, como es la imposición de multas. A su juicio, los artículos 6º, 29, 121 y 122 de la Constitución Política otorgan esta competencia al legislador, por ser manifestación directa del principio de legalidad y por su carácter de orden público. Por otro lado, indicó que los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993 señalan que la modificación unilateral de un contrato estatal procede únicamente para la supresión o adición de obras, suministros o servicios. Con estos argumentos, precisó que la Aeronáutica Civil no está facultada para modificar el régimen sancionatorio y coercitivo contenido en la cláusula de multas de un contrato de concesión suscrito con la Sociedad Operadora Aeroportuaria Internacional (Opain S. A.) (C. P. Álvaro Namen Vargas).
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