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No debe confundirse la producción de daños sucesivos con el agravamiento de los efectos de un mismo daño (8:22 a.m.)

90124

23 de Julio de 2013

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Pueden darse eventos en los cuales la manifestación o conocimiento del daño no coincida con el acaecimiento mismo del hecho que le dio origen. Por ello, en aplicación del principio pro damnatum y en consideración a que el fundamento de la acción de reparación es el daño, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aceptado que en tales casos el término para contar la caducidad de la acción indemnizatoria empiece a correr a partir del momento en que se conoce el hecho. Por otra parte, el alto tribunal recordó que puede ocurrir que los daños provengan de un hecho que se va produciendo de manera paulatina o progresiva. En estas situaciones no debe confundirse la producción de daños sucesivos con el agravamiento de los efectos de un mismo daño, casos en los cuales el término para ejercitar la acción debe empezar a contarse desde el acaecimiento del hecho que le dio origen, concluyó la Sala (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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