Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Administrativo


No cualquier persona puede hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia

Se trata de un oficio público que debe ser desempeñado por personas idóneas, de excelente reputación y de incuestionable imparcialidad, advirtió el Consejo de Estado.
16904
Imagen
medi141508justiciadigital20think-1509242561.jpg

21 de Septiembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

Para ser auxiliar de la justicia deben reunirse calidades indicadas de idoneidad, intachable conducta, excelente reputación, que la persona no tenga cuestionada su imparcialidad y ser versada en la materia de que se trate, advirtió el Consejo de Estado.

 

Además, si fuere el caso, se requiere título profesional, de tecnólogo o técnico, que hubiese sido expedido conforme a la ley, así lo prevé el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil (CPC) al hablar de la naturaleza del cargo.

 

Así mismo, señaló la corporación, se trata de un oficio público que debe ser desempeñado por personas idóneas, de excelente reputación y de incuestionable imparcialidad.

 

En el caso concreto, se sancionó a una perito con la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, por cuanto incurrió en las causales previstas en el artículo 9° del CPC, ya que supeditó la presentación del trabajo encomendado al pago de una suma de dinero que resultaba injustificada (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020120026900 (09932012), 8/27/2015)Noticia generada en Sep. 18/15 (11:19 a.m.) 

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)