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Niegan nulidad de elección de Paola Andrea Meneses como magistrada de la Corte Constitucional

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28 de Mayo de 2021

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En reciente sentencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado dio a conocer su decisión de negar la nulidad de la elección de la magistrada de la Corte Constitucional Paola Andrea Meneses Mosquera, realizada por el Senado el 10 de diciembre del 2020. De acuerdo con la demandante, el Presidente de la República conformó la terna postulando libremente a los candidatos que consideró, lo cual, en su concepto, no atendía el espíritu democrático de participación que establece la Constitución Política. No obstante, el alto tribunal encontró que, contrario a lo manifestado, se atendió una obligación constitucional que le da la potestad al mandatario para postular sus candidatos para magistrado de la Corte Constitucional, en cuyo proceso está garantizada la separación de funciones y colaboración armónica entre las ramas del poder público, pues intervienen el Ejecutivo a través del Presidente; la Rama Judicial a través de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, al integrar sus ternas, así como el Legislativo a través del Senado de la República como nominador. La Corporación también rechazó la supuesta irregularidad derivada de haber sido electa por un periodo de ocho años, según la cual debió haberse limitado al tiempo que le restaba a su antecesor, es decir, poco más cuatro años. Sobre este particular, reiteró que la misma Constitución Política señala claramente que los periodos de los magistrados elegidos en propiedad son individuales de ocho años (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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