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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Negar completamente valor probatorio a noticias hace procedente tutela sobre sentencia

13 de Julio de 2016

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Nota:
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La decisión judicial que es adoptada desconociendo por completo el carácter probatorio de los recortes de prensa, noticias, opiniones, reportajes y columnas publicadas en los diversos medios de comunicación contradice el precedente judicial, por lo que una eventual tutela en contra de esa sentencia es procedente. (Lea: Seis meses es el término razonable para ejercer acción de tutela contra providencias judiciales o laudos arbitrales)

 

Así lo advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado al proteger los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de un ciudadano vulnerados por la Sección Cuarta, que  declaró improcedente una acción de amparo dirigida contra un fallo de reparación directa que no otorgó ningún valor a unos recortes de periódico aportados como prueba del daño.

 

Según la corporación, la Sección Tercera tiene fijado un precedente obligatorio y vinculante frente a este tema, por lo que su inobservancia lesiona los derechos fundamentales de quien acude a la jurisdicción buscando justicia. (Lea: Así se configura el error de derecho por no decretar pruebas de oficio)

 

En efecto, la providencia destaca las dos reglas de derecho consolidadas:

 

  1. Por un lado, que los reportajes, fotografías, entrevistas y crónicas que aparecen en los diversos medios de comunicación son representativos del hecho que se dice registrar, pero no sirven para probar, por sí solos, la existencia de lo que en ellos se plasma, dice, narra o cuenta, pues para que tengan valor probatorio deben ser valorados en conjunto con los medios de prueba allegados al proceso. 

 

  1. De otra parte, que el Estado debe responder por el indebido manejo de la información relacionada con actividades ilícitas y si se encuentra enmarcada con un carácter reservado, de inteligencia o hace parte de un proceso de investigación policial su deber de protección de los derechos que por virtud de dicha información puedan resultar vulnerados, restringidos o lesionados se refuerza y consolida.

 

A juicio de la Sección Quinta, todo lo anterior permitió evidenciar la configuración de la causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial denominada “desconocimiento del precedente” (C. P. Alberto Yepes).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020150314601, jun. 02/16

 

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