Modificación del objeto contractual implica la celebración de un nuevo convenio
22 de Enero de 2019
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que cualquier modificación del objeto del contrato implica la celebración de un nuevo convenio y no de uno adicional, el cual opera solamente cuando la modificación se refiere al valor y al plazo del negocio originalmente celebrado.
Precisamente, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló que solamente habrá contrato adicional cuando se agregue algo nuevo al alcance físico inicial, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual y no cuando simplemente se realiza un ajuste del valor o del plazo originalmente pactado.
Ahora bien, si la modificación conduce a que lo celebrado entre las partes constituye un nuevo acuerdo negocial este debe cumplir con todos los requisitos legales, de ser el caso, como el de la selección objetiva del contratista, so pena de nulidad.
Por lo anterior, al particular como colaborador de la Administración le es impuesta la carga de comunicar a la entidad las deficiencias de planificación que evidencie para que sean subsanadas y de abstenerse de participar en la celebración en los que advierta que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse.
Así mismo, la Sala aclaró que es posible modificar aspectos no esenciales del contrato, como ocurre con el plazo u obligaciones a cargo del contratista que sean necesarios para asegurar el objeto del contrato y con ello los fines estatales que se pretender satisfacer. (Lea: Precisiones sobre liquidación de contratos bilateral y unilateral en la acción contractual)
Finalmente, el alto tribunal aclaró que “los contratos iniciales, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, no podían incrementarse en su valor sino hasta en un monto total del 50 %” (C. P. Stella Conto).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020020356301 (39143), Sep. 07/18.
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