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Noticias / Administrativo


Ministros son responsables por sus declaraciones y afirmaciones en ejercicio del cargo

19 de Octubre de 2022

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Candidato a alcaldía que obtiene curul de concejal no puede retractarse si ya aceptó la elección (Freepik)

Los ministros tienen responsabilidad política ante el Congreso de la República y responden por los actos del Gobierno. Asimismo, en su condición de servidores públicos responden por infringir la Constitución y las leyes, también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, pues su actuar está sometido al principio de legalidad (artículos 6, 121 y 122 de la Constitución).

Como la Administración está sometida a la normativa jurídica, su desconocimiento puede llegar a comprometer su responsabilidad. Las acciones judiciales ante la jurisdicción administrativa son medios de control para lograr la sumisión de la actividad administrativa a la ley.

Y es que los ministros tienen la representación judicial de la Nación (artículo 149 del CCA, retomado por el artículo 159 del CPACA). Sin embargo, en el escenario judicial no pueden confesar o comprometer los intereses de la entidad que representan (artículo 199 del CPC, retomado por el artículo 195 del CGP).

Debido a su alta investidura (por ser la máxima autoridad en su respectivo ramo y representar al Gobierno Nacional), los ministros son responsables por sus declaraciones y afirmaciones en ejercicio del cargo. Dicha responsabilidad no solo se puede presentar en el ámbito político, sino que también puede configurar la responsabilidad civil de la Administración y la del mismo funcionario, en la medida en que con esas manifestaciones se infrinja el orden constitucional o legal.

Caso bajo estudio

Medios de comunicación transmitieron y publicaron una noticia sobre Trefilados de la Costa Ltda, relacionada con irregularidades en materia de importación y exportación de bienes, con fundamento en declaraciones del Ministro de Comercio Exterior del momento. Por la divulgación de esa noticia, a esa compañía le anularon pedidos y entidades financieras tomaron medidas adversas. La alta corte negó las pretensiones de la demanda porque no se demostró que los demandantes sufrieron perjuicios por las declaraciones del funcionario (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).

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