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Medidas cautelares del CPACA elevaron la eficacia en la protección de derechos fundamentales: Corte Constitucional (9:54 a.m.)

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12 de Junio de 2015

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Aunque advirtió que no se desplaza por completo la competencia del juez constitucional, la Corte admitió que las nuevas medidas cautelares aplicables al juzgamiento ordinario de actos administrativos han reducido la necesidad de acudir a la acción de tutela. Para el alto tribunal, el caso del alcalde Gustavo Petro, quien permanece en su cargo gracias a la suspensión provisional que el Consejo de Estado impuso a su destitución, son una prueba palpable de la eficacia en la protección de derechos fundamentales que propició el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículos 229 y siguientes del CPACA, Ley 1437 del 2011) en el juzgamiento ordinario de actos de este tipo. Sin embargo, para la Corte, el juez de tutela debe seguir vigilante en cada caso concreto, frente a la idoneidad de la medida de cautela de la que dispone el tutelante en el ámbito ordinario, pues en caso de no tornarse eficaz para la protección de sus garantías fundamentales procederá la acción de amparo. La Sala Plena acogió unánimemente la providencia, en la que además se declara como cosa juzgada la capacidad del Procurador General para destituir a funcionarios elegidos por voto popular y se señala la competencia del Consejo de Estado para establecer la ocurrencia del dolo y proporcionalidad de la sanción impuesta a Petro por el cambio en el esquema de recolección de basuras de Bogotá (M. P. Mauricio González).

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