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Administrativo


Medida de aseguramiento injusta genera responsabilidad estatal

El Estado debe indemnizar los perjuicios cuando limita los derechos de locomoción y domicilio, explicó el Consejo de Estado.
27004

17 de Abril de 2012

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La responsabilidad estatal por detención injusta se presenta en todos los casos que afectan los derechos de libertad, como en la imposición de una medida de aseguramiento.

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que si bien el Decreto 2700 de 1991 consagró algunas situaciones en las que se considera injusta la detención de quien ha sido exonerado por sentencia absolutoria, el Estado también debe indemnizar los perjuicios cuando limita los derechos de locomoción y domicilio.

 

En estos casos, la decisión judicial produce un daño antijurídico que el ciudadano no tiene el deber de soportar, señaló la corporación.

 

Según el alto tribunal, la protección a los derechos de libertad no puede reducirse a la detención injusta, pues esto permitiría que muchos eventos generadores de responsabilidad no fueran indemnizados.

 

Con estos argumentos, la Sección declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, que le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional y prohibición de salir del país a un procesado que fue absuelto posteriormente.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 27001233100019980058901 (20322), C.P. Danilo Rojas, feb.8/12)

 

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