Administrativo
Mal estado vial no determina, por sí solo, responsabilidad estatal por accidentes de tránsito
18 de Abril de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la demostración del mal estado de la vía no es, por sí sola, suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de producirse un daño, pues esa prueba debe acompañarse de la acreditación del nexo causal entre este y la acción u omisión en que pudo haber incurrido la administración en su deber de mantenimiento de la malla vial. (Lea: Sobre la culpa exclusiva de la víctima cuando ambos extremos ejercitan actividades peligrosas)
En ese contexto, recordó que existen dos eventos que obligan al Estado a realizar las labores necesarias de mantenimiento, cuyo incumplimiento lo hacen responsable por lo que ocurra:
- Cuando conozca las condiciones naturales del terreno de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y, sin embargo, no adopte las medidas necesarias para evitar su ocurrencia.
- Cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial, responsabilidad que acarreará mayor exigencia si se demuestra que los daños u obstáculos permanecieron sobre una carretera durante un tiempo razonable para actuar, sin que la entidad demandada hubiere efectuado las obras de limpieza, remoción, reparación o señalización, con miras a restablecer la circulación normal en la vía. (Lea: Estado, responsable por falla del servicio por obstáculos sin señalizar en las vías)
En este evento, no obstante, se deben evaluar las condiciones y circunstancias del caso particular, con el fin de determinar la razonabilidad del tiempo, agregó la corporación, valoración que debe ser más estricta si se llega a demostrar que el hecho anormal que presentaba la vía fue puesto en conocimiento de la accionada y que esta omitió el cumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, en este punto advirtió que la falta de aviso a la entidad encargada no la exonera de responsabilidad.
El caso analizado
Un estudiante sufrió graves lesiones luego de ser atropellado por un camión cuando se disponía a cruzar la carretera oriental frente al Batallón Antonio Nariño en el municipio de Malambo (Atlántico), para coger un bus que lo llevara hasta su colegio.
Según la demanda de reparación directa, interpuesta en contra de la Nación, el Instituto Nacional de Vías, el departamento del Atlántico y el municipio de Malambo, la que denominó “carretera oriental”, en la fecha de los hechos, carecía de señalización y de cualquier medida de regulación del tránsito.
Además, se afirmó que presentaba una anchura menor a la reglamentaria y con dos carriles sin demarcar, aunque se trataba de una vía ubicada a 500 metros del aeropuerto Ernesto Cortizzos de Barranquilla.
Pese a los hechos, la Sección Tercera evidenció que no se demostró que la vía se encontrara en mal estado, por el contrario, quedó acreditado que la carretera se encontraba pavimentada y sin hendiduras o baches que afectaran la marcha normal de los vehículos.
Por lo demás, si bien se probó que la calzada única de la avenida tenía un ancho no superior a los 6,80 metros y que no existían señales de tránsito en el sitio del accidente, los demandantes no lograron certificar que el siniestro se hubiese causado por estas circunstancias (C. P. Hernán Andrade).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100019980066301 (38432), Feb. 8/17
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