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Administrativo


Lo que tiene que saber sobre la imputación del daño en los eventos de error judicial

Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el error, materializado en una providencia judicial, puede ser de hecho o derecho.
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22 de Junio de 2016

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Según explica una sentencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dicho error requiere ser cometido por una autoridad jurisdiccional y en ejercicio de sus funciones. Además, deberá ocurrir dentro de un proceso judicial y materializarse en una providencia judicial, con la intensidad suficiente para ser contraria al ordenamiento jurídico.

 

Pero también, explicó, siendo el error una categoría proveniente de la teoría general del Derecho, “se distingue de la ignorancia del funcionario judicial en la medida en que en aquél se presenta un falseamiento de la realidad; mientras que en esta se verifica la carencia absoluta de conocimiento sobre una determinada realidad”.

 

De otra parte, es útil determinar que este error puede ser de diversos tipos: un error de hecho, que implica una equivoca percepción respecto de las personas respecto de la naturaleza de la decisión judicial, en cuanto al objeto de la decisión y a los motivos de la misma. (Vea: Responsabilidad estatal por error judicial de altas cortes afianza independencia de los jueces)

 

Finalmente, el error puede ser de Derecho, el que se concreta en cuatro modalidades específicas: violación directa del orden positivo; falsa interpretación del orden positivo; errónea interpretación del orden positivo y violación por aplicación indebida del orden positivo (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040041002 (34818), May. 16/16

 

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