Lo que debe saber sobre la pérdida de investidura
03 de Agosto de 2018
La pérdida de investidura es una acción pública que comporta un juicio de naturaleza ética que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados y permite imponer como sanción no solo la desvinculación de un congresista de su cargo de elección popular, sino también la imposibilidad futura de volver a ocupar un cargo de la misma naturaleza, si este llega a incurrir en alguna de las causales de procedencia de la figura señaladas en la Constitución.
Así, son causales de pérdida de investidura:
i. El incumplimiento de los deberes inherentes al cargo. (Lea: Crean salas especiales de decisión para resolver pérdidas de investidura)
ii. La violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
iii. La indebida destinación de dineros públicos.
iv. El conflicto de intereses.
v. El tráfico de influencias debidamente comprobado.
Por lo anterior, la gravedad de la sanción que se impone exige que el proceso de pérdida de investidura se lleve a cabo con observancia del debido proceso, particularmente de los principios pro homine, in dubio pro reo, legalidad, objetividad, razonabilidad, favorabilidad, proporcionalidad y culpabilidad.
Juicio de responsabilidad
El análisis de responsabilidad que realiza el juez en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es subjetivo, pues en un Estado de Derecho los juicios que implican un reproche sancionador, por regla general, no pueden operar de forma objetiva.
Así mismo, las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta regulada en la ley (principio de legalidad o tipicidad), contraria al ordenamiento jurídico (antijuridicidad) y culpable. (Lea: Identifique cuándo un concejal puede perder su investidura por elegir al contralor municipal)
De lo anterior se colige que el juez del proceso sancionatorio debe determinar si se configura la causal y si a pesar de que esta aparezca acreditada existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor (C. P. Roberto Augusto Serrato).
CE Sección Primera, Sentencia 17001233300020160047301, May. 10/18.
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