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Administrativo


Listo fallo que tumbó restricción para reclamar al Estado por inhabilitar bienes usados contra recursos naturales

La medida del nuevo Código de Policía impedía ex ante a las personas reclamar por la eventual causación de daños antijurídicos ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
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10 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-286 del 2017, que declaró inexequible el inciso 2º del artículo 191 del Código de Policía (Ley 1801 del 2016).

 

En dicho aparte, el legislador restringía la posibilidad de demandar al Estado por la inhabilitación total de los bienes utilizados para actividades ilícitas que atentaran contra los recursos naturales.

 

Para la Sala, el legislador limita la cláusula general de responsabilidad y los derechos ciudadanos derivados de la misma, es decir, la eventual reparación, igualdad de cargas, respeto a la propiedad y acceso a la administración de justicia.

 

En efecto, con la medida se impedía ex ante a las personas reclamar por la eventual causación de daños antijurídicos ante la jurisdicción contenciosa administrativa y exponer ante la autoridad competente los motivos por los cuales se consideraba que el daño causado debía o no ser indemnizado.

 

El amplio margen de autonomía y libertad para definir el contenido de las leyes del cual goza el legislador no es absoluto, debido, entre otras razones, a que en Colombia todas las actuaciones encuentran diversos límites, de los cuales el más importante es la Constitución.

 

Con el fallo, la Corte confirmó que buscó preservar la garantía constitucional consagrada en la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, de tal forma que eliminó la disposición que se prestaba para una interpretación restrictiva en detrimento de los intereses de los administrados (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-286, 03/05/17

 

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