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Lista reglamentación de la ley que aumentó los límites de velocidad en vías urbanas y carreteras (5:11 p.m.)

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21 de Abril de 2010

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Dos años después de que la Ley 1239 del 2008 (reforma al Código Nacional de Tránsito Terrestre) aumentó los límites de velocidad para transitar por vías urbanas y en carreteras, el Ministerio de Transporte acaba de expedir la reglamentación que establece los parámetros para la aplicación de esa ley en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales del país. Cabe recordar que esa ley dispuso que en vías urbanas, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora (k/h), excepto para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, que sigue en 60 k/h. En zonas escolares y residenciales, la velocidad para todo tipo de vehículo es de máximo 30 k/h. En las carreteras nacionales y departamentales, el límite es de 120 k/h, excepto para el servicio público, de carga y de transporte escolar, que se mantiene en 80 k/h. La metodología para establecer los límites de velocidad, consignada en la Resolución 1384 de ayer 20 de abril, no se aplica para vías urbanas.

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